DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Noviembre-2014
- Puntos Constitucionales
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
27-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
22-Mayo-2015
Garantizar que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, y desempeñar cargos públicos y de elección popular. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Eufrosina Cruz Mendoza (PAN) el 01 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 27 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2015.

10. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
2   Decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2014

Establecer que el Estado garantizará el derecho de toda persona la movilidad universal atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad; así como facultar al Congreso para expedir la Ley General en materia de Movilidad Universal, en los términos que establece la Constitución. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 292 votos a favor, 100 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de Movilidad.
3   Decreto por el que se reforman los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Régimen Político y Gobiernos de Coalición.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Establecer en las Constituciones locales, la facultad de los Gobernadores de los Estados de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en las Legislaturas de los Estados y la facultad de las legislaturas de los Estados de ratificar los nombramientos que los gobernadores hagan de los funcionarios que lo integrarán, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública. Facultar a la Asamblea Legislativa para ratificar los nombramientos que el jefe de gobierno haga de los funcionarios que integren el gobierno de coalición, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública; facultar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en cualquier momento, opte por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 04 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor, 27 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
4   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Ejecutivo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2015

Señalar que el organismo coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica será el encargado de calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de MC y del PT el 11 de septiembre de 2014.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD) el 11 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales,Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 a favor.

9. Pasa a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 07 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.